Condiciones generales de contratación

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS REALIZADO POR FLETALIA


Nota importante: Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a todas las relaciones con las empresas que operan bajo las marcas "FLETALIA" (en adelante "FLETALIA").

Algunas de dichas condiciones regulan la responsabilidad de las partes contratantes y la responsabilidad limitada de FLETALIA. Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar con FLETALIA.
 

DEFINICIONES


Se entiende por Transitario u Operador de Transporte a FLETALIA. Por lo general actúa en su calidad de Transitario, Operador de Transporte o de Operador Logístico y organiza el transporte. Para ejecutar el transporte utiliza todo tipo de medios de transporte y subagentes,
los cuales pueden estar utilizados en nombre y representación del Cliente.
 

Se entenderá por Cliente aquella parte que haya contratado los servicios de FLETALIA, así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, booking, correspondencia, e-mails; el embarcador, cargador, remitente, receptor, destinatario o cualquiera de los intermediarios,
agentes o dependientes de éstos. El Cliente es el responsable del pago integro de los servicios prestados por FLETALIA.
 

Cláusula 1. BASES DEL CONTRATO

Todos los servicios prestados por FLETALIA serán regulados por estas condiciones generales de contratación (y en su caso por las cláusulas del conocimiento de embarque de FLETALIA o cualquier otro documento de transporte usado en dichos servicios), las cuales son plenamente
aceptadas en el momento de ordenar el servicio por el embarcador. Al contratar con FLETALIA, el Cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio, y al propio servicio prestado, transmitida ya sea verbalmente, por télex/fax, correo electrónico u otro medio, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en las estipulaciones de estas condiciones generales de contratación se aplicarán asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extrajudicial, contractual, extracontractual o de cualquier otra índole. El Cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.


En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada a FLETALIA de forma inmediata tras la primera recepción o aviso de incorporación de estas. Pasados siete días tras su recepción o anuncio de incorporación o tras la petición del servicio a FLETALIA por parte del Cliente se considerarán válidamente incorporadas.

 

Cláusula 2. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE


El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán, etc. emitido por FLETALIA o sus agentes, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de
aplicación entre FLETALIA y el Cliente.


Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas Condiciones Generales de
Contratación o si existiera algún vacío, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar, el conocimiento de embarque de FLETALIA; en segundo lugar, las presentes Condiciones Generales de Contratación; y en tercer lugar, cualquier otro documento de transporte en su caso usado.

Cláusula 3. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE.


El Cliente garantiza a FLETALIA la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen respondiendo el Cliente de las pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar
à terceros la inexactitud de los datos mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por FLETALIA, a quien el Cliente indemnizará además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. El Cliente manifiesta de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. A menos que el Cliente facilite instrucciones expresas a FLETALIA, no se llevará a cabo ninguna acción especial sobre el embalaje, cuya responsabilidad recae totalmente en el Cliente.


El Cliente estará obligado a informar a FLETALIA sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, almacenaje o manipulación, y además sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. Deberá el Cliente en todo caso entregar de forma previa a FLETALIA la ficha de seguridad de la mercancía. El Cliente entiende y acepta que FLETALIA ni sus agentes o representantes tienen capacidad para comprobar la veracidad de la información referida en esta cláusula, en especial la condición de las mercancías. En caso de omisión o insuficiente o errónea información, responderá el Cliente de los perjuicios ocasionados, teniendo FLETALIA derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al Cliente.

Cláusula 4. RESPONSABILIDAD LEGAL.


El Cliente acepta que FLETALIA ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones especificas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados.


Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, FLETALIA será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y solo durante el periodo de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.


Como almacenista y depositario, FLETALIA será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de FLETALIA, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte.


Como despachante de aduanas, FLETALIA responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que
él es el obligado tributario y que FLETALIA únicamente actúa siguiendo sus instrucciones.


Su responsabilidad legal se define como sigue:


4.1.- FLETALIA será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante.


4.2.- Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de FLETALIA, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 5à y 6ª.


4.3.- Dichos limites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra FLETALIA y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.
instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, FLETALIA puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador.


4.5.- En todo caso, la responsabilidad de FLETALIA no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.

Cláusula 5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

5.1. Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, FLETALIA responderá únicamente en los casos y conforme a los limites económicos que se detallan a continuación:
 

  • Los Transportes Terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y Reglamentación que la desarrolle o sustituya y la responsabilidad de FLETALIA ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 4,5 Euros por kilogramo de peso bruto de la mercancías dañadas o perdidas.

  • Los Transportes Terrestres Internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad de FLETALIA ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.

  • Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques - Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de FLETALIA ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.

  • Los transportes nacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la responsabilidad de FLETALIA ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 unidades de cuenta por bulto o unidad, o dos unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose de ambos límites el más elevado.

  • Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus sucesivas modificaciones (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de FLETALIA ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.

  • Los transportes nacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos a la ley española, y la responsabilidad de FLETALIA ascenderá como máximo a 17 DEG por kilogramos de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas

  • En ningún caso la declaración del valor de la mercancía en conocimiento de embarque, documento de porte, carta de navegación o cualquier otro documento emitido por FLETALIA o sus agentes se considerará una declaración de "valor real” que impida a FLETALIA limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia ni valor alguno ya que FLETALIA no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente.

 

5.2. FLETALIA sólo responderá del retraso en la entrega, en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder
del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con FLETALIA. En todo caso los plazos de entrega indicados al Cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En
caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por éste al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por FLETALIA. El cliente entiende y acepta que de ser aplicables las Reglas de la Haya y/o las Reglas de la Haya-Visby éstas no permiten que FLETALIA sea responsable por retraso y por lo tanto FLETALIA no responderá en caso alguno por retraso. En cualquier caso, FLETALIA no responderá más que 2,5 veces el flete proporcional a la mercancía retrasada y proporcional al tramo del transporte afectado por el retraso.

5.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitarlo, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.

5.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a FLETALIA, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda,
reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.


5.5.- Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.
 

Cláusula6. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR TERCEROS.


FLETALIA no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor
de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa. Son aplicables las diferentes cláusulas de exoneración que a continuación de describe:

6.1. FLETALIA no será responsable, si se produce alguna de las circunstancias siguientes:
 

  • Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado.

  • Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de estos, siempre y cuando no haya sido FLETALIA la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, FLETALIA no será responsable del embalaje de mercancía de la cual no puede verificar el contenido.

  • Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad Pública o local.

  • Huelga, lock-outs u otros conflictos laborales que afectan al trabajo.

  • Daños causados por energía nuclear.

  • Desastres naturales.

  • Caso de fuerza mayor.

  • Robo.

  • Circunstancias que FLETALIA no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.

  • Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía.

  • Piratería.

  • Incorrecto etiquetaje o distintivo.

  • Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.

 

6.2. FLETALIA no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de FLETALIA antes de haberla puesto a disposición del cliente, a partir de cuyo momento FLETALIA no será
responsable en caso alguno.


6.3. FLETALIA no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.


6.4, FLETALIA no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.


6.5. FLETALIA no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.


6.6. FLETALIA no será responsable con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, lucro cesante, depreciación o cláusulas de penalización.


Cláusula 7. ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCÍA.
 

7.1. FLETALIA no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente.


7.2. Cuando FLETALIA sea instruida expresamente por el Cliente para concertar el seguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del Cliente, actuando como agente.

7.3. Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.


7.4. FLETALIA no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguros contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.


Cláusula 8. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.


Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de FLETALIA se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. Los términos de pago pactados entre FLETALIA y el cliente se
consideran incorporados y parte del precio de cada servicio contratado. De no existir tarifas o no contener las cotizaciones de FLETALIA o de sus agentes precios para todos los desembolsos o servicios efectivamente llevados a cabo y/o prestados, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta del Cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por FLETALIA se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.


Cualquier mención a que los gastos de cualquier tipo, tarifas, portes o fletes son pagaderos en origen, en destino, prepagadas o a pagar, o cualquier otra indicación de esta índole, se incluirá a petición del Cliente y no variará la obligación del Cliente de abonar las tarifas por todos los servicios prestados por FLETALIA en efectivo y de forma previa a la realización del servicio. En caso de demora en el pago, el Cliente será además responsable de pagar a FLETALIA cualquier interés de demora, perjuicio por fluctuación de cambio de moneda, comisiones bancarias y cualquier otro perjuicio económico que sufran FLETALIA o sus agentes debido al retraso en el pago. El Cliente acepta no tener derecho de retención o compensación alguno sobre cualesquiera cantidades debidas a FLETALIA. En caso de duda o en el caso en que el receptor de la carga no sea el fletador o el cargador, el flete y demás conceptos que integran el precio y coste del transporte se considerarán siempre pagaderos en destino.
Cláusula 9. PROTESTA EN CASO DE DAÑOS/AVERÍA DE LA MERCANCÍA Y OBLIGACIÓN DE CUSTODIA.


9.1. En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado.


9.2. En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores.


9.3. Lo expuesto en los anteriores apartados 9.1 y 9.2 se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar.


9.4. El cliente acepta y entiende que para poder reclamar a FLETALIA tiene la obligación de conservar las mercancías score las que reclama bajo su coste y custodia, estando obligado a invitar a FLETALIA a peritar las mismas para obtener prueba suficiente y válida en derecho sobre el alcance y causa de los daños y/o pérdidas reclamadas. El Cliente acepta y entiende que de no permitir a FLETALIA llevar a cabo dicho peritaje se le deja en una situación de indefensión, y que por no poder defender la reclamación planteada FLETALIA va a quedar exenta de toda responsabilidad y no ser responsable de la reclamación planteada por el Cliente.


Cláusula 10. CADUCIDAD.


Bajo pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a FLETALIA, sus dependientes y/o empleados será de 1 año a partir de la fecha de puesta a disposición de la mercancía al Cliente o bien en el caso de una pérdida total, desde la
fecha en que la mercancía debería haber sido puesta a disposición.


No obstante, lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte, será conforme a los periodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques, etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.


Las facturaciones de FLETALIA por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el Cliente retener importes debidos a FLETALIA, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.

 

 

 

 

Cláusula 11. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.


FLETALIA está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, bróker de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de FLETALIA.


Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a todas estas condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, cartas de portes, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén etc. o bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables.


Cláusula12. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES.


Cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de FLETALIA, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las cláusulas 5 y 6. En caso de acción legal conjunta contra
FLETALIA y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en la cláusula 5.


Cláusula13. DERECHO DE RETENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS NOTARIALES.


FLETALIA tiene en todo caso derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada y documentación de Clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden así como cuando el Cliente
incumpla los términos de pago pactados con FLETALIA, en cuyo caso dicho acuerdo se considerará no válido ni oponible y todas las cantidades no pagadas se consideraran inmediatamente debidas automáticamente teniendo FLETALIA derecho de retención sobre todas las mercancías que estén bajo su poder. Adicionalmente, podrá hacer valer cualquier otro derecho de retención que sea admisible conforme a las leyes.


FLETALIA tendrá derecho a instar cualquier expediente notarial que le permita la ley.
El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención o expediente notarial que FLETALIA o sus agentes hayan tenido que llevar cabo.

Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención o expediente notarial se perdieran o destruyesen, FLETALIA tenora los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de
seguros, empresas de transporte etc.

 

 

 

 

 

 

 


Cláusula 14. FLEXITANKS.


14.1. Para las operaciones logísticas y de transporte por medio de flexitanks FLETALIA actúa meramente como suministrador de flexitanks propiedad de distintas empresas. Si usted lo desea tiene derecho a conocer los detalles de contacto de dichos fabricantes con antelación a efectuar el embarque y antes de contratar con Fletalia. Dicha información le será facilitada en todo momento.


14.2. Dichas empresas cuyos flexitanks FLETALIA. pone a su disposición son las propietarias de los flexitanks utilizados por FLETALIA, y FLETALIA únicamente los posiciona a disposición del interesado en el transporte u operación logística de que se trate.


14.3. En caso de operaciones de trasvase, llenado o vaciado, FLETALIA actuará como agente de aquella empresa que de forma efectiva lleve a cabo la operación si esta fuera otra distinta que el Cliente. FLETALIA manifestará el nombre, dirección y número de teléfono de dicha empresa con anterioridad a la confirmación del presupuesto, booking o cotización.


14.4. FLETALIA se reserva el derecho de proporcionar el flexitank o cualquier otro equipo, aparato o maquinaria accesorio al mismo, así como a cambiarlo o reponerlo una vez ya facilitado, si las circunstancias que rodean la operación logística o de transporte as
lo requieren a su juicio, sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad de FLETALIA.


14.5. Parámetros mínimos y máximos de carga: el Cliente manifiesta conocer los parámetros mínimos y máximos de carga de los flexitanks, así como las temperaturas máximas y mínimas en las que debe hacerse uso del mismo. Si el Cliente no conoce esos parámetros, deberá solicitar los mismos antes de hacer uso de los flexitanks. FLETALIA y su principal (el fabricante del flexitnak) estarán exentos de toda responsabilidad si no se respetan estos parámetros de carga.


14.6. El Cliente deberá facilitar a FLETALIA una descripción detallada de la mercancía que se pretenda introducir en el flexitank con anterioridad a autorizar la operación de que se trate. Si el Cliente no lo manifiesta de forma expresa en sentido contrario, se entenderá que la mercancía es apta para su introducción en el flexitank y que el Cliente se hace responsable de los daños que pueda sufrir el flexitank. Entre otras mercancías, queda expresamente prohibido el uso de flexitanks para mercancías peligrosas, entre otras, sustancias radioactivas, inflamables y/o las calificadas peligrosas por la Organización Marítima Internacional (IMO).


14.7. Una vez facilitado el flexitank estará el Cliente obligado a comprobar su buen estado para la óptima carga de la mercancía de la que se trate, transporte u operación logística incluyendo llenado, trasvase o vaciado. El Cliente deberá manifestar a FLETALIA por escrito y de forma inmediata antes de llevar à cabo la operación contratada cualquier desperfecto o daño que presente el flexitank, de modo que FLETALIA pueda solicitar al fabricante su cambio, reposición o reparación a la mayor brevedad posible.


14.8. El Cliente no podrá usar, manipular, instalar, desinstalar, reparar o modificar el flexitank sin el expreso consentimiento aprobación del fabricante manifestado a través de FLETALIA.

14.9. Si durante la operación contratada surgiera algún tipo de complicación o impedimento que hiciera necesario llevar a cabo algún tipo de desembolso extraordinario y no presupuestado inicialmente, FLETALIA no efectuará el mismo sin que antes lo haya recibido del Cliente de forma inmediata, sin perjuicio de que se establezca en un momento posterior la identidad de la parte responsable de llevar a cabo el mismo.

14.10. A menos que se establezca lo contrario, cuando la mercancía deba recogerse donde se le haya indicado a FLETALIA y entregarse allí donde se le haya indicado a FLETALIA por carretera, quien entregue la mercancía será responsable de cargar y quien la reciba de
descargar la mercancía del vehículo en la que esta se transporte y FLETALIA no estará obligada a facilitar ningún tipo de maquinaria o mano de obra para dichas operaciones.


14.11. Cuando la instalación del flexitank o la carga del mismo con el líquido a transportar haya sido realizada por el Cliente, y en especial el cargador, sus agentes o subcontratados, FLETALIA no será responsable de ningún tipo de daño cuando éste se hayan producido bien por la forma en que se haya cargado el contenedor y/o el flexitank, bien por las características propias de la
mercancía cargada y su falta de adecuación al transporte en contenedor y/o flexitank, bien por la falta de comprobación por parte del Cliente de algún tipo de defecto, desperfecto o circunstancia que de haberse comprobado hubiera evitado el daño, bien por no colocar el Cliente el precinto del contenedor o hacerlo de forma deficiente, bien por no seguir las instrucciones especificas a los flexitanks (seguimiento de parámetros de carga, no apertura de la puerta izquierda del contenedor u otras).


14.12. Cuando se le encomienden a FLETALIA, o a alguno de sus agentes o subcontratados, tareas complementarias al transporte, tales como posicionamiento del flexitank, su montaje, desmontaje, llenado, vaciado, trasvase, transbordo, puesta a disposición, transporte interno en puerto o depot, y/o cualquier otra actividad o tarea relacionada con el flexitank, y se produzca un siniestro, daño o pérdida en alguna de esas actividades estando la mercancía bajo el control de FLETALIA o sus agentes y subcontratados, o cuando se haya contratado un transporte a FLETALIA y no exista conocimiento de embarque aplicable, la responsabilidad de FLETALIA quedará en todo caso limitada a la cantidad que resulte menor de las tres siguientes:
 

  • El valor de la mercancía dañada según factura comercial al momento de la carga; o

  • La suma resultante de aplicar 500 dólares norteamericanos (USD) por tonelada métrica de peso de la mercancía efectivamente perdida o dañada; o

  • La cantidad de 12.000 dólares Norteamericanos (USD) por flexitank.

  • Este régimen de responsabilidad será aplicable tanto en reclamaciones contractuales como extracontractuales.


En ningún caso FLETALIA será responsable cuando la pérdida sea equivalente al 1% de la mercancía transportada, ni cuando el daño o pérdida sea consecuencia de los propios actos u omisiones de persona u empresa que no sea FLETALIA o cuando el daño o la pérdida sea consecuencia del retraso en la entrega. Si por cualquier causa FLETALIA fuera declarada responsable de no haber entregado la mercancía dentro de un tiempo razonable, su responsabilidad quedara limitada al importe del flete pagado por la fase del servicio contratado a FLETALIA en la que ocurrió la pérdida o daño o al importe cobrado por la tarea realizada en la que ocurrió la pérdida o daño.

En caso de muerte o daños físicos la responsabilidad de FLETALIA quedará limitada a 500.000 dólares norteamericanos por siniestro.


14.13. El Cliente estará obligado a defender los intereses de FLETALIA y a minimizar las pérdidas o daños que se hayan producido o sean susceptibles de ocurrir.


14.14. FLETALIA estará exenta de toda responsabilidad en caso de que el daño o pérdida haya ocurrido por una causa de fuerza mayor, tal como heladas, clima extremo, guerra, hostilidades, estado de sitio, cuarentena, huelga u otros conflictos laborales, levantamiento, actos terroristas, epidemias, congestiones de tráfico o carga, o cualquier otra causa que no esté bajo el control de FLETALIA. Si alguna de estas circunstancias impide a FLETALIA llevar a cabo la tarea que le ha sido encomendada por el Cliente, se dará por imposible su realización y FLETALIA quedará exenta de toda obligación para con el Cliente.

Cláusula 16. CLÁUSULA DE SUPERVIVENCIA.


Si por cualquier causa cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de FLETALIA por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.


Cláusula 17. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.


Estas condiciones, así como cualquier contrato firmado con FLETALIA y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley de España.


FLETALIA expresa de forma clara y rotunda su voluntad de no someter ninguna disputa a las Juntas Arbitrales de Transporte.


Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a FLETALIA, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Valencia, renunciando de forma expresa el Cliente a cualquier otro fuero.